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jueves, 12 de julio de 2012

Invalidez por violación de principios constitucionales, la puerta que deberán tocar: investigador


México, D.F.- Cesar Astudillo, investigador asociado de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, especialista en derecho constitucional y derecho procesal, describió para El Universal, las rutas para “vencer la presunción de validez de la elección”.

Cortesia:SDPNoticias



Desde el marco jurídico que conoce, ya que una de sus líneas de investigación es el derecho electoral, indica que hay dos vías para invalidar el proceso electoral. La primera consiste en solicitar la aplicación de las causales de nulidad expresas contendidas en la ley. La segunda, en la petición de aplicar una causal creada jurisprudencialmente por el propio TEPJF.

En el primer caso, los causales de nulidad son: “si en al menos el 25% de los más de 143 mil centros de votación hubo afectaciones de “tiempo” y “lugar” de instalación de casillas, realización de los cómputos o entrega de paquetes electorales, sin causa justificada; si se permitió que ciudadanos sin credencial de elector o sin inscripción a la lista nominal ejercieran el voto; si se impidió a los ciudadanos ejercer su derecho al voto; si por errores, o por dolo, los votos no se computaron adecuadamente; si se ejerció violencia física o presión sobre los ciudadanos al momento de votar o sobre los funcionarios de mesas de casilla al momento de computar los sufragios”.

Pero es a la segunda vía a la que el investigador indica que es “la puerta que deberán tocar los inconformes”: la aplicación de una tesis jurisprudencial.

Producto de distintas ejercicios electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “ha señalado que las elecciones se regulan bajo un orden democrático sometido a laobservancia de distintos principios fundamentales que se erigen como “substanciales” de cualquier elección democrática, y que, si se vulneranes imposible declarar que la elección fue libre y auténtica, conduciendo a poner en entredicho su credibilidad o legitimidad”.

“De ahí que la afectación grave o trascendente de los principios constitucionales genera que la elección carezca de sustento constitucional, impidiendo el reconocimiento de su validez jurídica” puntualiza el investigador.

En la elección del ayuntamiento de Acapulco, Guerrero, en diciembre de 2008, se utilizó la “causal de invalidez por violación de principios constitucionales”  con argumentos adicionales y mejor perfilados.

De acuerdo con su análisis, desde 2008 está vigente y  “el TEPJF ha identificado un buen número de principios que desde la Constitución son aplicables a los comicios y que sirven como espejo para que, a partir de ellos, se defina la conformidad o disconformidad de las elecciones con esos grandes principios”.

Sin embargo agrega que si “los inconformes” plantean este camino para la invalidez de la elección “deberán demostrar con pruebas fehacientes que las irregularidades efectivamente se cometieron y, sobre todo, que fueron determinantes para difuminar la diferencia de más de 3 millones 200 mil votos existentes entre el primero y el segundo lugar”.

Con información de El Universal

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